• hello

Aniversario del 24 Constitucional y otras leyes

Aniversario

Hace unos días se aprobó el dictamen de Ley General que comprenden los Delitos Electorales. Dentro de las modificaciones y gazapos (errores de dedo) se omitió la palabra “orientar” en el artículo 16 que hace referencia a la prohibición que los ministros religiosos tienen para “participar en actos políticos”.
En efecto, el artículo 16 vigente dice a la letra: “Se impondrán de cien hasta quinientos días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”. Sin embargo, por un error o por alguna modificación que no se ha explicado del todo, se omitió en la minuta aprobada la palabra “orientar”, con lo cual se podría interpretar – como lo hicieron los diarios y algunos analistas – que a partir de la aplicación de esta nueva Ley General es posible “hacer política desde púlpito”.
La verdad es que sigue siendo poco claro, por más que haya sido deliberado el cambio, que los ministros religiosos puedan “orientar” por un partido político el voto en tiempo electoral.  Esta ley General, que es de aplicación Federal y expresión de las nuevas reformas electorales tiene que ser interpretada en el contexto legal de otras leyes más, empezando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y pasando por la ley reglamentaria del artículo 24 y 130 constitucional.

La libertad religiosa y los derechos humanos
El estándar internacional sobre el derecho a la libertad religiosa se encuentra aún lejano de alcanzarse en México.  El artículo 18 de la declaración Universal de los derechos humanos de la ONU establece simple y llanamente que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. En tanto,  la Declaración del Sistema Interamericano en su artículo tercero dice a la letra: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”. En principio es muy simple este derecho.
Sin embargo, la historia en México lo ha complicado al extremo de establecer cosas como lo que el 130 constitucional o el 25 de la Ley reglamentaria establecen restringiendo tanto el pleno goce de éste y todos los otros derechos humanos por parte de los ministros religiosos, como el ejercicio de los funcionarios a expresar públicamente su fe.
La restricción per se de los derechos o de cualquier derecho, es en sí misma una violación a pesar de las motivaciones históricas y políticas que pueda contener.

En el Mundo
El ejercicio del derecho a la libertad religiosa es muy diverso en los países parte de los tratados internacionales.  Podría decirse que es directamente proporcional al ejercicio de los otros derechos e inversamente proporcional al autoritarismo que ejerce un país.  Países que discriminan y restringen la pluralidad en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa como Israel, Arabia Saudita o India, entre otros muchos estados, custodian la supremacía de una religión en el nombre de la estabilidad. Países que custodian el laicismo como Francia o México responden a una larga historia de abusos de la Iglesia – particularmente la Católica – protegiendo una diversidad a veces construida artificialmente.
Es claro por otro lado, que en el nombre de Dios – cualquiera que este sea – y en el nombre de la práctica religiosa que le brinde culto se cometen muchos crímenes  y se usa con fines políticos tanto para mantener el poder como para subvertirlo. Vemos con frecuencia y lo hemos visto en la historia, que pueblos fácilmente manipulables por su religión en el mundo hacen guerras en el nombre de su dios, dirigido por sus ministros religiosos – imanes, sacerdotes, profetas, pastores, etc. -. La guerra de “los hijos de dios en Tailandia se libra en el nombre de la fe; los seguidores de Boko Haram violan niñas cristianas por orden de su ministro religioso.  Baste recordar que Pinochet comulgaba ante las cámaras de televisión mientras en el estadio de futbol de Santiago se asesinaba a cientos de opositores; o bien, tengamos en mente a Rios Mont recibiendo a Juan Pablo II después de predicar su sermón como pastor de una iglesia fundamentalista al tiempo que acababa de cumplimentar la sentencia de muerte contra unos pobres cristianos.

La ley en México
El artículo 24 constitucional se reformó hace justo un año y no significó un avance radical en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, aún cuando el Secretario General de la CEM el 16 de junio del presente reconozca su avance (http://www.cem.org.mx/contenido/401-encuentro-de-la-secretaria-general-de-la-cem-y-la-cgar.html). Este artículo a la letra señala en el párrafo primero: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.
Por su parte, el Artículo 130 de la CPEUM establece lo que llama “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias” y norma una serie de restricciones a quienes son ministros religiosos como por ejemplo la imposibilidad de ser simultáneamente ministro y ocupar un puesto de elección como vimos al Obispo Lugo ocupar la presidencia en Paraguay o al Ayatolha Jomeini en Irán.
El inciso e) establece que “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”. Restricción del derecho de asociación más básico que en los últimos tiempos sólo se aplica en su interpretación más restringida para “política partidista”.
Si bien queda prohibido también en este artículo la “formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa” esto no obstó para que se reconozca un nuevo partido político federal hace unas semanas  de corte evangélico como lo es el Partico de Encuentro Social (http://www.pesbc.org) que competirá en las próximas elecciones.  De igual forma, por más que sea una violación grave el hecho de restringir el derecho de heredar de los ministros de culto como lo establece la constitución: “Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado”, a lo largo de la historia esto no ha sido un problema real para el ejercicio del derecho.

La Vida Real
Más allá de las restricciones a la libertad religiosa, la restricción al disfrute de todos los derechos humanos en el país es un problema muy grave.  De ahí la proporcionalidad de la demanda de los derechos y de su ejercicio, pues es urgente en el país el respeto a los derechos más básicos.
En la vida real lo políticos consagran sus ciudades a las devociones que tienen, se bendicen patrullas, tanquetas, armas o edificios públicos y la letra de ley no se aplica.  Ministros de culto católicos y evangélicos en tiempos electorales se sienten urgidos de hablar directamente a favor de partidos políticos o en contra de otros y la letra de la ley no se aplica. Las amonestaciones que alguna vez se han hecho son irrisorias (en Paquistán o en indonesia se pierde la vida por cosas mucho menores en este ámbito de derechos). Hay que tener cuidado que la restricción a la libertad religiosa – real – puede convertirse en una sutil arma en busca de privilegios.
Si bien todos los derechos humanos están imbricados, las prioridades de los creyentes deben estar puestas en lo que ha reiterado el Papa Francisco sobre la vida, aquello que la sustenta y la justicia. Un país que sufre una crisis humanitaria con los migrantes, con los desaparecidos, con la guerra desconocida donde más de cien mil personas han sido asesinadas tiene una prioridad indiscutible. “Orientar” a los fieles en la vida de los partidos puede resultar significativa cuando plantean éstos agendas diferentes, pero cuando se convierten en franquicias del mismo poder resulta algo banal ante las urgencias del evangelio.

Pablo Romo Cedano

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.